
Hidroituango: Quiénes son y qué hicieron los sancionados por Contraloría
Son 17 personas naturales y 9 sociedades. El órgano de control los señala de distintas actuaciones.
En un documento de 2.511 páginas, la Contraloría General de la República dejó expuestos los motivos que la llevaron a considerar, en primera instancia, que 26 personas tienen responsabilidades por una serie de irregularidades en Hidroituango, que tuvieron impactos en las finanzas del Estado.
Según el órgano de control, en un fallo con responsabilidad fiscal por más de 4,3 billones de pesos, la actuación de distintos funcionarios y contratistas llevó a daños al patrimonio de la Nación por las mayores inversiones realizadas en el proyecto, que a junio de 2019 excedían en un 114.94 por ciento el valor inicialmente planeado. Por estos sobrecostos la Contraloría estimó un daño de más de 3,1 billones de pesos.
Los daños patrimoniales también están relacionados por el lucro cesante causado porque la hidroeléctrica no comenzó a generar energía en noviembre de 2018. Esto habría tenido un impacto de más de 1,1 billones de pesos.
El fallo con responsabilidad recae en contra de 26 personas naturales y jurídicas
así:La mayoría de sancionados son de la junta directiva de Hidroituango
Entre las 26 personas que fueron encontradas como responsables fiscales hay 17 personas naturales, la mayoría de ellos pertenecieron, para la época de los hechos, a la junta directiva de Hidroituango.
Los sancionados que estaban en la junta son: Federico José Restrepo Posada, Alejandro Antonio Granda Zapata, Álvaro Julián Villegas Moreno, Sergio Betancur Palacio, Álvaro De Jesús Vásquez Osorio, Ana Cristina Moreno Palacios, Iván Mauricio Pérez Salazar, María Eugenia Ramos Villa, Rafael Andrés Nanclares Ospina y Jesús Arturo Aristizábal Guevara.
Adicional a ellos hay tres personas que tenían tanto asiento en la junta directiva como otro caso, estos son Juan Esteban Calle Restrepo, miembro de la junta y a su vez gerente de EPM para el momento; Fabio Alonso Salazar Jaramillo, miembro de la junta y exalcalde de Medellín; y Sergio Fajardo Valderrama, miembro de la junta y exgobernador de Antioquia.
El exgobernador de Antioquia Luis Alfredo Ramos también fue encontrado responsable.
De otra parte, fueron sancionados los entonces gerentes de Hidroituango Luis Guillermo Gómez Atehortúa y John Alberto Maya Salazar.
Así mismo, también fue encontrado como responsable fiscal Luis Javier Vélez Duque, gerente de EPM-Ituango y para entonces Vicepresidente proyectos generación de energía de EPM.Diseñadores, constructores, asesores e interventores
La decisión del órgano de control cobija, así mismo, a nueve sociedades que tuvieron parte en el proyecto de la hidroeléctrica.
Así, se declaró la responsabilidad fiscal de las compañías Integral S.A. e Integral Ingeniería De Supervisión S.A.S., que absorbió a la empresa Solingral S.A, como diseñadores y asesores del proyecto.
De igual manera, están incluidos en el fallo, como constructores de las obras principales, las firmas Construcoes E Comercio Camargo Correa S.A., Constructora Conconcreto S.A, y Coninsa Ramon H S.A.
En cuanto a los constructores de los túneles de desviación, se halló responsabilidad fiscal de Ferrovial Agroman Chile S.A. y Sainc Ingenieros Constructores S.A..
Por último se señala a los interventores del proyecto: Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A Ingetec; y Sedic S.A.Sus responsabilidades

La hidroeléctrica está construida sobre el río Cauca.
En términos generales, a los miembros de la junta directiva la Contraloría les censuró que, a pesar de conocer la minuta del contrato, permitieron que EPM consagrara salvedades en defecto del proyecto, afectando la distribución de los riesgos en perjuicio de Hidroituango, lo que también iba en desmedro del cronograma establecido para la producción de la energía.
Así mismo, cuestionó a la junta que permitió que por problemas administrativos no se suscribieran a tiempo los contratos de diseños de las vías, y que autorizaron la apertura de la licitación para la construcción de las obras de infraestructura sin contar con los diseños de detalles de las vías.
El fallo indica que tomaron decisiones sin la debida planeación, lo que generó un desgaste administrativo innecesario y omitieron sus deberes de control y vigilancia sobre la ejecución del contrato, lo que impidió que la junta tomara decisiones para el desarrollo adecuado del proyecto.
Uno de los llamados más fuertes tiene que ver con que la junta avaló cambios en las fechas de los hitos y aprobó el plan de aceleramiento sin valorar las circunstancias que enmarcaban el proyecto y que demostraban debilidades y alta probabilidad de que podría entrar en operación en la fecha pactada, así como sin tener en cuenta la alta probabilidad de que se siguieran presentando contingencias.
Recibieron obras defectuosas como consecuencia de fallas en los servicios de interventoría durante la construcción de las obras civiles asociadas con la gestión del alcance, riesgos y calidad de estas
En cuanto a las sociedades, a los constructores de los túneles de desviación, Ferrovial y Sainc, integrantes del consorcio CTIFS, les reprochó atrasos sistemáticos en la construcción de las obras necesarias para la desviación del río Cauca, lo que aunado a situaciones de planeación, trajo como consecuencia la necesidad de implementar planes de contingencia y aumentó el valor del contrato.
Por su parte, a los constructores de las obras principales, los integrantes del consorcio CCCI: Comercio Camargo Correa, Conconcreto y Coninsa, los sancionó así mismo por atrasos sistemáticos en la construcción de las obras necesarias para la desviación del río Cauca, y por defectos constructivos de la galería auxiliar de desviación (GAD).
A los interventores, el consorcio Ingetec-Sedic, se les censuró por haber permitido que se prescindiera de las estructuras para el cierre de los túneles de desviación derecho e izquierdo, lo que generó la necesidad de construir obras no incluidas en los diseños originales, lo cual implicó la modificación de características determinadas contractualmente como “inmodificables”.
También, el no haber realizado observaciones sobre la modificación de los planos originales y puesta en marcha de tales obras, consistente en la construcción de la GAD, como consecuencia de fallas en los servicios de interventoría. Así mismo, el haber permitido que se realizaran, y haber recibido, "obras defectuosas como consecuencia de fallas en los servicios de interventoría durante la construcción de las obras civiles asociadas con la gestión del alcance, riesgos y calidad de estas".
Otro reproche a los interventores es que permitieron la Iniciación de las obras para construir la GAD sin haberse obtenido la modificación de la licencia ambiental.

En 2018, tras el derrumbe del tercer túnel de desviación del río Cauca, conocido como GAD, se tuvo que inundar la casa de máquinas de la hidroeléctrica.
Por último, a los diseñadores y asesores en la etapa constructiva, los miembros del Consorcio Generación Ituango: Integral S.A. e Integral Ingeniería de Supervisión S.A.S, que absorbió a Solingral, S.A., se les cuestionó haber asesorado a la junta directiva de Hidroituango de manera contradictoria en relación con la conveniencia del aumento de la altura de la presa, pese a conocer las implicaciones que esto tendría en el cumplimiento del cronograma y las dificultades que representaba la obra a nivel geológico.
Del mismo modo, el haber realizado una "precaria modificación a los diseños del proyecto, en su rol de diseñador, sin contar con la evidencia y fundamentación necesarias para la incorporación de la GAD, pese a las advertencias y salvedades expuestas" por expertos que asesoraban el proyecto.
También se les señaló de omitir sin justificación las advertencias de los expertos sobre la inconveniencia de la modificación de los diseños para el Sistema Auxiliar de Desviación.
Y el no haber realizado un riguroso seguimiento metodológico de observación a la implementación de los diseños de la GAD, lo que condujo a omitir la incorporación de los soportes necesarios para este túnel, en el que se presentó la contingencia de abril de 2018, elemento determinante que contribuyó a la causación del daño al patrimonio del Estado.Los exgobernadores y el exalcalde de Medellín

Exalcalde de Medellín, Alonso Salazar.
Frente al exalcalde Alonso Salazar, el fallo dice que a pesar de ser miembro principal de junta directiva y dado que se trataba del proyecto más importante para la región, "omitió su deber de informarse sobre los pormenores del mismo, así como haber tenido una actitud pasiva que contribuyó a que el daño al patrimonio del Estado se consolidara".
También se le criticó que pese a conocer las salvedades que puso EPM en el contrato, no se asesoró "para comprender el alcance de las mismas y mantuvo una posición pasiva al ni siquiera asistir a las sesiones de junta directiva".
Finalmente, dice el documento, aunque Salazar tenía la competencia para ello, "no tomó acciones para apersonarse de estas situaciones y contribuir de manera activa a evitar la pérdida del valor presente neto del proyecto y el logro de la entrada en operación de la hidroeléctrica, dentro de las fechas programadas".
Sobre Luis Alfredo Ramos, la Contraloría dice que, como Gobernador, tenía el deber de control y seguimiento al gerente de IDEA, quien era el funcionario que representaba los intereses del Departamento en la junta directiva de Hidroituango. En ese sentido, dijo que le correspondía a Ramos "enterarse de los pormenores del proyecto y dar las instrucciones a que hubiera lugar".
Además, menciona el fallo que Ramos firmó como testigo el contrato que tenía las criticadas salvedades que incluyó EPM, por lo cual las conoció.

Exgobernador de Antioquia Sergio Fajardo.
En cuanto a la actuación de Sergio Fajardo, quien ahora es precandidato presidencial, el órgano de control menciona que delegó su representación en la junta directiva y no
ejerció en debida forma sus funciones de seguimiento y control a su delegatario en la junta.
También menciona que, como gobernador y pese a conocer las situaciones irregulares que se estaban presentando en el proyecto, no puso su conocimiento y capacidades "al servicio de Hidroituango, del departamento de Antioquia y del país, tomado acciones o dando instrucciones efectivas para contrarrestar o mitigar los efectos negativos de las mismas".La desvinculación de Gaviria

Aníbal Gaviria, suspendido gobernador de Antioquia.
En el fallo de responsabilidad fiscal dos personas fueron desligadas de estos hechos y sobre ellos no se encontró culpas. Uno de estos es el gobernador de Antioquia Aníbal Gaviria.
Sobre él, la entidad dice que se desvirtuó la imputación que se le había hecho el año pasado al demostrarse que cuando el entonces alcalde de Medellín participó en la junta directiva de EPM "no era posible determinar la magnitud real de los problemas que se estaban dando en desarrollo de la hidroeléctrica, pues la información era parcial y posterior al acaecimiento de las situaciones y no hacía referencia a muchos de los temas estratégicos".
Y añade el fallo: "quien tenía asiento en la junta directiva de Hidroituango era el gerente de EPM, quien además era también la persona que daba la información relativa al proyecto ante la junta directiva de EPM. En este sentido resulta probado que el señor Gaviria no estuvo en capacidad de conocer lo que estaba sucediendo y por lo tanto no pudo servirse de los medios que disponía para intentar corregir las situaciones que se estaban presentando en el proyecto".
La segunda persona eximida de culpa es Jorge Mario Pérez Gallón, miembro suplente en la junta directiva de Hidroituango pues, según la Contraloría, en la votación de una decisión critica a la junta, su voto no fue válido por cuanto estaba presente Jesús
Aristizábal, quien era el miembro principal de la junta de quien Pérez era suplente.
Esa decisión criticada fue la que avaló cambios en las fechas de los hitos y aprobó el plan de aceleramiento.